Novación: es muy frecuente que las obligaciones cuyo
cumplimiento que garantiza el asegurador tengan modificaciones a lo largo de la
duración del contrato. En ocasiones las modificaciones son de naturaleza tal
que podría hablarse que se ha creado otro contrato u obligaciones.
Tipos de novación:
·
Novación extintiva: es una obligación que requiere
de una obligación verdaderamente existente que se extinga, es decir que la
obligación vigente este llegando a su periodo de vencimiento.
·
Novación modificativa: se da cuando un
contrato varía su objeto en sus condiciones principales, cuando se sustituye el
deudor o cuando se subroga a un tercero en los derechos del acreedor en una obligación
que aunque modificada esta misma continúa.
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